miércoles, 30 de mayo de 2012

El Supremo falla contra los internautas y rechaza suspender la Ley Sinde


El Tribunal Supremo considera que no hay lugar a la suspensión interesada del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda interpuesta por la Asociación de Internautas.

Esta Asociación había interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo con el fin de aclarar los límites legales del nuevo articulado de la Ley de Propiedad Intelectual así como de las funciones que coherentemente pueda ejercer la Comisión de Propiedad Intelectual. En ese mismo escrito, la asociación recurrente solicitaba la suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, o que se ordene la suspensión de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, ya que de permitirse la libre interpretación e instantánea aplicación de las sanciones previstas (cierre de páginas Web) por la disposición impugnada, se estaría dejando en manos de un órgano administrativo, una ilimitada capacidad censora.

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