El Tribunal Supremo considera que
no hay lugar a la suspensión interesada del Real Decreto por el que se regula
el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos
13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda
interpuesta por la Asociación de Internautas.
Esta Asociación había interpuesto
una demanda ante el Tribunal Supremo con el fin de aclarar los límites legales
del nuevo articulado de la Ley de Propiedad Intelectual así como de las
funciones que coherentemente pueda ejercer la Comisión de Propiedad
Intelectual. En ese mismo escrito, la asociación recurrente solicitaba la
suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, o que se ordene la
suspensión de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, ya que de permitirse la
libre interpretación e instantánea aplicación de las sanciones previstas
(cierre de páginas Web) por la disposición impugnada, se estaría dejando en
manos de un órgano administrativo, una ilimitada capacidad censora.
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